Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.6.
II.6. Mediante nota presentada al Ministro de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, el 12 de octubre de 2018, el accionante, dejó constancia de que al llenar el formulario de registro a la Convocatoria señalada, se observó que no cumple con el requisito de no tener adeudos ejecutoriados con la Aduana Nacional, pese a que la Sentencia 148 de 16 de octubre de 2017, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró prescrita la facultad de ejecución tributaria respecto de la DUI C-7614 de 12 de julio de 2007; misma que presenta en calidad de descargo (fs. 17 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento obligatorio por los miembros del Tribunal Examinador, postulantes al examen de suficiencia
- Lugar y forma:
- CONFIRMAR