SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas del Estado Plurinacional de Bolivia aprobó mediante Resolución Ministerial (RM) 959/2018 de 14 de agosto, el Reglamento de Evaluación Para Postulantes a Despachantes de Aduana, que prevé la designación y conformación del Tribunal Examinador, sus atribuciones y las fases del proceso de postulación, entre las que se encuentra la posibilidad de subsanar observaciones; asimismo, una vez designado el referido Tribunal por RM 1032 de 6 de septiembre de 2018, éste emitió la “Convocatoria Pública a Examen de Suficiencia Para Postulantes a Despachantes de Aduana”, señalando el cronograma y las fases de la postulación, la recepción de postulaciones, la verificación del cumplimiento de requisitos, la generación de observaciones, y la subsanación de las mismas.
En tales antecedentes y con el fin de renovar su calidad de Despachante de Aduanas y así no perder su fuente de trabajo, bajo amenaza de pérdida de su licencia si no participaba de dicha Convocatoria, dentro de los plazos establecidos, se presentó a la indicada Convocatoria, llevando a cabo el llenado de datos y subida de documentos al Sistema Informático habilitado; sin embargo, el mismo no le reportó la página de declaración jurada de no tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); por lo que, no pudo completar su postulación.
Ante tales circunstancias, presentó cartas de 12 y 17 de octubre de 2018, dirigidas al Tribunal Examinador, explicando dicha situación y señalando se considere la Sentencia 148 de 16 de octubre de 2017, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que evidencia que el único supuesto de adeudo era inexistente, solicitando su habilitación para rendir examen y de esa manera se le permita la renovación de su licencia, haciendo conocer jurisprudencia ordinaria que respalda su pretensión; siendo respondida su solicitud el 25 del citado mes y año, por nota Cite: MEFP/VPT/DGAAA/UAD/537/2018, en la que arbitrariamente y en base a una presunción de culpabilidad inadmisible, se le indicó que no correspondía considerar las postulaciones que se aparten de los requisitos establecidos en la Convocatoria y que la habilitación al examen es previo al cumplimiento de los mismos, siendo la responsabilidad del postulante realizar su registro antes del vencimiento del plazo de postulaciones.
La referida determinación lesiona sus derechos reclamados, toda vez que, fue el Tribunal Examinador, a través de su propio Sistema Informático, quien impidió que su postulación fuera completada, sin que exista norma que así lo permita en vulneración del debido proceso e impidiéndole asumir defensa respecto a la presunción de existencia de adeudo con la ANB; de igual manera, conforme al procedimiento determinado en la Convocatoria, para el caso de existir observaciones, estas debieron ser realizadas en la etapa específicamente habilitada al efecto y debió dársele la posibilidad de subsanar las mismas a objeto de conocer y valorar la prueba que salvaba la observación en un proceso en sede administrativa.
Añade que, se le otorgó un trato discriminatorio que lesiona su derecho a la igualdad; toda vez, que en casos similares se procedió por el Tribunal Examinador a permitir el ingreso de las postulaciones y a subsanar observaciones concernientes a la existencia de adeudos tributarios con la ANB; de igual forma, al habérsele impedido a través del sistema informático, la iniciación del proceso y admitir su postulación y rendir posterior examen de evaluación para renovar su licencia, se ve impedido de seguir trabajando y obtener los recursos necesarios para su subsistencia y la de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento obligatorio por los miembros del Tribunal Examinador, postulantes al examen de suficiencia
- Lugar y forma:
- CONFIRMAR