SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 016/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 387 a 392 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se encuentra regida por los principios de inmediatez y subsidiariedad, este último tiene algunas excepciones en las que es posible interponer de manera directa la acción; ii) Respecto a la falta de legitimación pasiva que alega el Tribunal Examinador, se tiene que el mismo fue designado por RM 1032, y conforme a lo señalado por el art. 5 del Reglamento de Evaluación Para Postulantes a Despachantes de Aduana, tiene como atribución el verificar el cumplimiento de requisitos, registrados en el Formulario de Postulación al examen, siendo precisamente ese el aspecto reclamado, por lo que se concluye que tiene legitimación pasiva a objeto de esta acción tutelar; iii) En cuanto a la existencia de subsidiariedad, alegada por los demandados, de los antecedentes presentados en audiencia se advierte que el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA 193, que aprueba la Convocatoria Pública del Proceso de Evaluación Para Postulantes a Despachantes de Aduana, hallándose pendiente la Resolución de recurso jerárquico; sin embargo, se tiene que, el Antonio Salcedo Koch no cuestiona los requisitos señalados en la Convocatoria sino el accionar del Tribunal Examinador de no permitir el llenado del Formulario de Postulación al realizar observaciones que corresponden a otra etapa de la Convocatoria; por lo que no es evidente que no se hubiera cumplido con el indicado principio, más cuando se invocan excepciones al referido principio; iv) Conforme a la Convocatoria, los postulantes que deseaban participar en el examen de suficiencia debían registrar sus datos en el Formulario de Postulación disponible en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia previo el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 43 del Reglamento General de Aduanas, debiendo escanear y registrar los datos en el referido Formulario conforme señala el art. 11 del Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana; v) La fotocopia simple del Reporte de requisitos del Postulante, refiere que el accionante “NO CUMPLE” (sic), con el requisito de “2. No tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional pendientes de pago”; señalando también que para el caso de que se encuentren observados “Usted podrá subsanar los mismos en las citadas instituciones, dentro del plazo establecido para la postulación además deberá volver a verificar sus datos…” , por lo que correspondía al impetrante de tutela subsanar dicha observación ante la ANB al no tener competencia para ello el Tribunal Examinador, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 5 de la RM 959; sin embargo, el accionante no demostró haber acudido ante dicha entidad, a objeto de reclamar o regularizar la observación; por lo que no se advierte que exista antelación en la realización de etapas por lo que el Tribunal Examinador no cometió acto arbitrario alguno; de igual manera, no se advierte lesión al derecho a la defensa, toda vez que Antonio Salcedo Koch, tuvo el tiempo suficiente para realizar la subsanación de las observaciones dentro del plazo previsto para el registro de postulaciones del 24 de septiembre al 8 de octubre de 2018; y, vi) No se advierte lesión a los derechos a la dignidad, a la igualdad, al trabajo y a la rectificación de errores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento obligatorio por los miembros del Tribunal Examinador, postulantes al examen de suficiencia
- Lugar y forma:
- CONFIRMAR