SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 405 a 414, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Barrionuevo Zenteno e Inés Zambrana Almendras de Barrionuevo contra Juan Carlos Angulo López, Alcalde; Cecilio Salvatierra Melgarejo, Secretario Técnico Municipal; Héctor Wilson García Pérez, Director Jurídico; María Marleny García Tambo, Responsable de Procesos Judiciales; Ñuflo Antonio Arias Paredes, Jefe de Seguridad Ciudadana, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; María Virginia Omonte Rodríguez, Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB) “Tinti Mok’o”, Lidia Antezana Vargas y Richard Conde Aguilar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 16
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los hechos acontecidos el 31 de agosto de 2018
- III.4.2. Sobre los supuestos actos de hecho ejercidos el 6 y 8 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas