SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

Fragmento 6

María Virginia Omonte Rodríguez, Presidenta de la OTB “Tinti Mock’o”, mediante memorial presentado el 16 de noviembre, cursante a fs. 136 a 140 vta., señaló lo siguiente: i) En su calidad de representante de la mencionada Junta Vecinal, entre las prioridades asumidas en su comunidad, fue el mejoramiento de las vías, así como la apertura de calles conforme a los planes maestros aprobados en la indicada entidad municipal; por lo cual, los vecinos les solicitaron el mejoramiento de los caminos vecinales, conforme al Acta de 18 de abril de 2017; en consecuencia, se firmó un compromiso suscrito el 4 de julio del mismo año, por el cual los propietarios colindantes a la calle El Lindero, asumieron el compromiso de ceder y facilitar la ampliación de la vía; ii) El 24 de julio de 2017 los propietarios que colindan con la calle “Lindero”, solicitaron la inmediata apertura de la vía, indicando que la mencionada calle los propietarios tendrían los planos de lotes y construcciones debidamente legalizados ante el GAM de Tiquipaya, en razón de que algunos vecinos habrían decidido de manera arbitraria extender sus límites hasta las orillas del canal; iii) Posteriormente, se emitió la Resolución Administrativa 891/2017 de 12 de octubre, la que su persona puso en conocimiento de toda su organización, sin que los ahora accionantes hubieran expresado su disconformidad en momento alguno. Resolución que adquirió ejecutoria con el Auto de 20 de agosto de 2018; vi) Estuvo presente en la apertura de la vía como veedora, a objeto de consolidar la participación social como elementos transversales y continuos de la gestión pública, y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles profesionales; v) La RA 891/2017, no ha sido objeto de recurso alguno, por lo que la acción de amparo constitucional presentada no cumple con el principio de subsidiariedad; por otra parte, la citada Resolución fue notificada a los ahora accionantes el 21 de octubre de 2017, y a la fecha de presentación de esta acción tutelar, ha transcurrido más de un año, cuando la propia jurisprudencia y el Código de Procesal Constitucional, establece que el plazo máximo para la presentación es de seis meses, a partir del acto que supuestamente hubiera vulnerado derechos fundamentales, por lo que tampoco se cumplió con el principio de inmediatez; y, vi) En el presente caso no ejecutó ninguna medida de hecho, por lo que, sostiene que carece de legitimación activa.