SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.4.2. Sobre los supuestos actos de hecho ejercidos el 6 y 8 de septiembre de 2018
Sobre estos hechos, los accionantes presentaron como prueba el acta Notarial de Verificación de 13 de septiembre de 2018, en el que Zenón Barrionuevo Zenteno, sostiene que Elizabeth Claros y Richard Conde Aguilar, vecinos de la zona, hubieran destrozado varios postes de concreto, como su cerca, ingresando maquinaria pesada a sus terrenos para seguir construyendo la calle de manera inconsulta, en dos ocasiones, el 6 y el 8 de septiembre de 2018; sobre este acto denunciado, si bien se presentan además algunas fotografías de los destrozos ocasionados, no existen mayores elementos probatorios que acrediten la intervención de los particulares demandados en estos hechos, más que las declaraciones dadas por el propio accionante, por lo que en este caso no se ha demostrado de manera objetiva la participación de los demandados en los actos denunciados, y en consecuencia corresponde denegar la tutela respecto a Elizabeth Claros y Richard Conde Aguilar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 16
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los hechos acontecidos el 31 de agosto de 2018
- III.4.2. Sobre los supuestos actos de hecho ejercidos el 6 y 8 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas