SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Acta Notarial de Verificación y Notoriedad de 13 de septiembre de 2018, en la que Zenón Barrionuevo Zenteno, afirmando que precisa una constancia de los daños ocasionados en su terreno, denunció que los particulares, Elizabeth Claros y Richard Conde Aguilar, el 8 del mismo mes y año, acompañados de otras personas (que no identifica) con el objetivo de abrir un camino por el medio de su propiedad, de manera inconsulta, que no cuenta con su consentimiento, derrumbaron los cercos y alambrado además de hacer caer varios árboles de eucalipto; sostiene además que no es la primera vez que estas personas atentan contra sus cercos, ya que el 6 de septiembre, ocasión en la que estaban acompañados por personal de la entidad municipal de Tiquipaya, los hicieron caer por primera vez (fs. 29 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 16
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los hechos acontecidos el 31 de agosto de 2018
- III.4.2. Sobre los supuestos actos de hecho ejercidos el 6 y 8 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas