SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, los ahora accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la pacífica posesión, así como el acceso a la justicia, en mérito a que las autoridades demandadas, Alcalde y funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, como varios particulares vecinos de la zona de “Tinti Mock’o”, mediante acciones arbitrarias y medidas de hecho, el 31 de agosto de 2018, se presentaron en sus terrenos con maquinaria pesada, con el objetivo de abrir una calle que pase por el medio de su propiedad, sin que los accionantes hubiesen dado su consentimiento para la construcción de tal obra, y sin que se haya iniciado un proceso de expropiación; denuncian también que vienen sufriendo este tipo de acciones arbitrarias de manera reiterada, ya que sus vecinos contrataron posteriormente el 6 y 8 de septiembre de 2018, maquinaria pesada para tumbar sus cercos y postes, por lo que solicita que cesen estos actos por parte del ente municipal de Tiquipaya como de los vecinos de su zona.
Del resumen precedente, se evidencia la existencia de dos actos denunciados como lesivos, el primero que aconteció el 31 de agosto, en el que los demandados son Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; Cecilio Salvatierra Melgarejo, Secretario Técnico Municipal; Héctor Wilson García Pérez, Director Jurídico; María Marleny García Tambo, Responsable de los Procesos Judiciales; Ñuflo Antonio Arias Paredes, Jefe de Seguridad Ciudadana, todos de la citada entidad municipal; María Virginia Omonte Rodríguez, Presidenta de la OTB “Tinti Mok’o”; el segundo acto denunciado se refiere a la destrucción de los postes y cerco de su propiedad, por parte de dos de sus vecinos, Lidia Antezana Vargas y Richard Conde Aguilar, hechos que se hubieran suscitado el 6 y 8 de septiembre de 2018, por lo que se analizaran ambos eventos de manera independiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 16
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los hechos acontecidos el 31 de agosto de 2018
- III.4.2. Sobre los supuestos actos de hecho ejercidos el 6 y 8 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas