SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un lote de terreno, que tiene la extensión de 1675.90 m2, ubicado en la zona de “Apote”, dentro del municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; específicamente en el camino a “el Paso”, en la OTB “Tinti Mok’o”, en el límite con el municipio de Quillacollo, en el que cultivan hortalizas y legumbres para su subsistencia.

No obstante lo señalado, el 31 de agosto del 2018, se vieron sorprendidos por servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, quienes a la cabeza Héctor Wilson García Pérez Director Jurídico, acompañado de María Marleny García Tambo y Ñuflo Antonio Arias Paredes, resguardados por personal de la Intendencia Municipal y funcionarios policiales, además de la presencia de la Presidenta de la OTB “Tinti Mok’o” y de varios vecinos de la zona, quienes ejercieron medidas de hecho en contra de su predio; de manera violenta y arbitraria, con el uso de la fuerza y maquinaria pesada de la entidad municipal referida, procediendo a derribar su cerco natural de árboles de molle y eucalipto, ingresando a su propiedad privada para aperturar una ilegal vía por el lado oeste del lote, sin haber dado su consentimiento para tal acto, lo que les causó una serie de perjuicios, al retirar sus árboles y depositar agregados sobre sus plantaciones y sembradíos de brócoli.

Los funcionarios ahora demandados arguyeron que estaban cumpliendo la Resolución Administrativa (RA) 891/2017 de 12 de octubre, de apertura de vía, la cual consideraron que fue “ilegal” ya que extingue su derecho a la propiedad privada, siendo este un acto nulo; toda vez que, lo cometieron personas que usurpan funciones; puesto que, no causan estado, habida cuenta que limitaron de manera arbitraria su derecho a la propiedad privada.

Luego, el 1 de septiembre de 2018, con la ayuda de sus familiares, plantaron postes de concreto con el fin de proteger sus sembradíos de brócoli; sin embargo, estos fueron derribados inmediatamente por los codemandados Lidia Antezana Vargas y Richard Conde Aguilar, amparados y protegidos por funcionarios municipales y de la policía; por lo que, el avasallamiento es de carácter continuo y sistemático, ya que estas mismas personas, el 5 y 10 de octubre del mismo año, contrataron los servicios de una retroexcavadora particular para depositar agregados sobre su propiedad, pretendiendo consolidar mediante estas acciones de hecho, la ilegal apertura de vía.

Afirmaron que mediante memoriales presentados el 10 de septiembre de 2018, solicitaron al Alcalde de dicho ente municipal, el cese de los actos ilegales; sin embargo, su respuesta se dio por el Informe Legal D.J. 200/2018 de 12 de septiembre, cuyo contenido argumentó que se procedieron con tales actos por la existencia de una Resolución Administrativa de apertura de vía, lo que de ninguna manera justificó que los Gobiernos Autónomos Municipales tengan la facultad de extinguir o restringir el derecho a la propiedad privada.