SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. INFORME LEGAL D.J. 200/2018 de 12 de septiembre, emitido por la Responsable de Procesos Judiciales del ente municipal de Tiquipaya, por el que se advierte que en cumplimiento de la RA 891/2017 de 12 de octubre, se constituyeron en la zona de Tinti Miqo Distrito 4, de propiedad de Inés de Barrionuevo y Zenón Barrio Nuevo Zenteno, el 31 de agosto de 2018, dentro del proceso de apertura de vía, ejecutando tal tarea a través de las Direcciones de Obras Públicas, Planificación, Urbanismo, Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Adulto Mayor, Dirección Jurídica, Seguridad Ciudadana y Policía Nacional (fs. 79 a 82); se adjunta video y fotografías de la medida asumida el 31 de agosto de 2018, en las que se advierte de la participación de funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba y de la Policía Bolivia (fs. 63 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 16
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre los hechos acontecidos el 31 de agosto de 2018
- III.4.2. Sobre los supuestos actos de hecho ejercidos el 6 y 8 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas