SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

1)

Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, mediante informe escrito de 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 507 a 512 vta., señalaron lo siguiente: 1) La accionante no cumple con la carga argumentativa, puesto que no fundamenta sobre el nexo de causalidad entre los derechos y garantías vulneradas y la interpretación impugnada, por lo que debe denegarse la tutela sin ingresar a examinar el fondo; 2) Se planteó la excepción con los mismos motivos que fueron expuestos y rechazados anteriormente, por lo que la insistencia de plantear la excepción de prescripción por el delito de incumplimiento de deberes, con prescindencia del análisis respecto al concurso real de delitos, el cual será examinado cuando existe sentencia ejecutoriada, hace que sea aplicable el art. 315 del CPP, que establece que el rechazo de las excepciones e incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, lo que evidencia la manifiesta intención dilatoria por fundarse en argumentos rechazados anteriormente; 3) Se advirtió que la dilación de la resolución del caso fue atribuible a la complejidad del proceso y a las reiteradas solicitudes de suspensión y reprogramación de audiencias, no imputables al órgano judicial, ya que la duración de la causa no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos; 4) No es evidente que el Auto Supremo 069/2018, hubiera sido dictado sin ninguna motivación y fundamentación y con argumentos sustentados en la subjetividad, ya que la decisión se encuentra sustentada en el art. 315 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, 29 del CPPP y 133 del CPP, donde se identifica claramente las razones por las cuales no podía acogerse la pretensión de la accionante, por lo que no puede alegarse la incorrecta aplicación de dicha norma procesal penal, pues habiéndose rechazado la excepción de prescripción de uno de los delitos atribuidos de forma independiente, sin tomar en cuenta que una de las acusaciones atribuyó el concurso de delitos, la accionante pretende que se revise resoluciones ejecutoriadas; 5) Si bien es cierto que la accionante fue absuelta por dos delitos  no es menos evidente que los recursos de casación formulados por la parte acusadora e imputada se encuentran pendientes de resolución, sin que exista a la fecha una sentencia ejecutoriada, por lo que no es evidente que se hubieran negado a pronunciarse sobre el planteamiento efectuado por la defensa; y, 6) En cuanto a la excepción de duración máxima del proceso si bien el art. 133 del CPP establece que los procesos deben tener una duración máxima de 3 años, empero existe una abundante jurisprudencia citada en el Auto Supremo impugnado que impone a las autoridades judiciales a considerar determinados criterios a fin de establecer la causa de la dilación que fueron ponderados para luego determinar que no era posible acoger la pretensión del accionante a pesar del tiempo transcurrido, aclarando que la dilación no se atribuyó exclusivamente a la conducta del accionante sino a los factores identificados en el análisis,

La representante del Ministerio Público, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional no es un medio impugnatorio, empero la accionante pretende utilizarla cono si fuera un recurso de apelación; 2) Dentro de la presente acción de tutela el Juez de garantías no puede anular el Auto Supremo 0069/2018, ya que lo único que puede determinar es si dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada y si se han vulnerados derechos; 3) El hecho de que la accionante hubiera sido absuelta por dos delitos no hace que el motivo de la excepción sea diferente, ya que en el supuesto de que hubiera sido condenada por los tres delitos, igualmente se habría presentado la mencionada excepción; 4) El delito de incumplimiento de deberes no es un delito de corrupción sino que es vinculado, lo que no implica que la accionante no pueda acceder a los beneficios reconocidos por la Ley; y, 5) Las autoridades demandadas no vulneraron los derechos que se denuncia.     

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo; 3; La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión; y,  4) El análisis del caso concreto.