SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a querella de la Gobernación del Departamento de Chuquisaca, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y encubrimiento, en la audiencia del juicio oral de 2 de junio de 2016, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción en relación a los delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento, que fue declarada infundada por Auto interlocutorio 109/2016 de 2 de junio.
Posteriormente mediante Sentencia 27/2016 de 11 de agosto, se la declaró culpable por el delito de incumplimiento de deberes, condenándola a sufrir la pena de 1 año de privación de libertad, que fue beneficiada con perdón judicial; y se le absolvió por los delitos de uso indebido de influencias y encubrimiento. Dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista 92/2017 de 8 de mayo que declaró improcedente los motivos de las apelaciones restringidas interpuestas por todas las partes, ratificándose también el Auto Interlocutorio 109/2016 de 2 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- Fragmento 18
- III.3. La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP
- Respecto a la denuncia sobre interpretación y aplicación errónea de los arts. 133 y 27.10 del CPP,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)