Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en su faceta sustantiva y en sus elementos de ser juzgado conforme a las reglas prestablecidas, fundamentación, motivación y congruencia, principios de legalidad y favorabilidad, a ser juzgada en un plazo razonable, a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa; citando al efecto los arts. 115. I y II, 116.I de la (CPE), 8.1 y 25 de la Convección Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.inc. 1) y 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- Fragmento 18
- III.3. La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP
- Respecto a la denuncia sobre interpretación y aplicación errónea de los arts. 133 y 27.10 del CPP,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)