SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
III.3. La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión.
Dicho de otro modo, sin duda el objeto de la excepción consiste, como se señaló precedentemente, de un lado, en la paralización del ejercicio de la acción penal hasta regularizar procedimiento; y de otro, en la extinción de la acción o pretensión deducida por la otra parte; y el motivo de la misma, o lo que es lo mismo, la causa, puede responder a un sinfín de posibilidades de acuerdo a las descritas en el art. 308 del CPP, incluyendo por supuesto las comprendidas en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno" (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- Fragmento 18
- III.3. La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP
- Respecto a la denuncia sobre interpretación y aplicación errónea de los arts. 133 y 27.10 del CPP,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)