SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
i)
Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 542 a 548, señaló lo siguiente: i) No es posible que la jurisdicción constitucional efectúe la interpretación de la legalidad ordinaria, conforme lo establece la SCP 1159/2016-S2 de 7 de noviembre, ya que no se especifica ni fundamenta sobre las reglas de la interpretación hubieren sido omitidas ni existe el contraste de dichas reglas con el nexo de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente vulnerados, por lo que corresponde denegar la tutela; ii) La accionante tiene una intención dilatoria al fundamentar su excepción con argumentos que ya fueron desestimados anteriormente; iii) Los delitos por los que se le juzga a Savina Cuéllar Leaños son imprescriptibles, tanto más si con relación a los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, existen indicios de daño económico, por lo cual sería permitido la retroactividad de la ley; iv) El solo transcurso del tiempo no es suficiente para solicitar la prescripción conforme lo establece la SC 551/2010-R de 12 de julio; v) No existe sentencia condenatoria ejecutoriada por lo que no hay certeza en torno a la situación jurídica de la imputada respecto a los delitos sobre los que se la absolvió, ya que aún es posible el concurso real de delitos, toda vez que el Tribunal de casación pude declara fundado el recurso de casación que interpusieron, razón por la que no podría declararse la prescripción del delito de incumplimiento de deberes aisladamente, conforme lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo de 12 de noviembre de 2013 y la SC 680/2000.; vi) Se debe considerar que se efectúo una investigación con pluralidad de imputados y acusados, que se trata de delitos que afectan el interés del Estado y la sociedad, lo que repercute en la afectación de “derechos difusos”; y, vii) La jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-277/98, por lo que debe realizarse una ponderación de los derechos de la víctima que repercute en un derecho difuso y constituye un parámetro de complejidad, teniendo en cuenta que la víctima no tiene el control de la persecución penal, asimismo se debe considerar lo establecido en el Auto Supremo 18/2016 de 23 de junio, por lo que pide que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- Fragmento 18
- III.3. La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP
- Respecto a la denuncia sobre interpretación y aplicación errónea de los arts. 133 y 27.10 del CPP,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)