SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 646 a 656, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 069/2018 de 15 de febrero, así como todo actuado con relación a la resolución dejada sin efecto; disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto Supremo; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo impugnado es contario a las disposiciones previstas en el art. 315.IV del CPP y a la jurisprudencia constitucional respecto a la extinción del proceso penal por prescripción; ii) Del contraste de la denuncia formulada y el Auto impugnado se establece que ciertamente no se trata del planteamiento de la excepción de prescripción sobre los mismos motivos planteados anteriormente, dado que dicha excepción puede ser planteada varias veces y porque habiendo sido absuelta por los otros dos delitos por los que se le juzgaba, quedó vigente únicamente el delito de incumplimiento de deberes, a pesar de ello las autoridades demandas utilizaron el argumento del concurso de delitos, de forma incongruente; iii) Ante la constatación del vencimiento del plazo, computable desde la media noche de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, correspondía declarar la prescripción conforme a lo dispuesto por los arts. 27 y 29 del CPP, al no habérselo declarado, se vulnera los principios de legalidad y favorabilidad y por ende el debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho a la defensa; y, iv) Los demandados no realizaron una fundamentación conforme a los datos y pruebas del proceso y violaron el derecho al debido proceso en su fase sustantiva, pues efectuaron una argumentación arbitraria sin respaldo probatorio, lo que ocasionó la lesión al derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- Fragmento 18
- III.3. La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP
- Respecto a la denuncia sobre interpretación y aplicación errónea de los arts. 133 y 27.10 del CPP,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)