SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP
Así, respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP, conforme se tiene desarrollado en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandas estiman que la nueva excepción de prescripción plateada se funda en el mismo motivo de la anteriormente rechazada durante el desarrollo del juicio oral, que se basó en que el plazo de la prescripción fijado a partir de la existencia de concurso de tres delitos, a pesar de absolución por dos de ellos, sigue latente, en razón a que la sentencia no se halla ejecutoriada.
De principio corresponde precisar que tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo Constitucional, es plenamente factible interponer en más de una ocasión la misma excepción fundada en motivos diferentes; en particular, en torno a la excepción de prescripción, la sola diferencia del tiempo transcurrido respecto de la que se hubiera planteado anteriormente, invocada como su fundamento, de ninguna manera implica la existencia del mismo motivo, puesto que, dado que el inicio del proceso penal y su continuación no tiene efecto interruptivo del término prescripcional, entre tanto no exista sentencia ejecutoriada, es posible plantear la excepción de prescripción, en más de una oportunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- Fragmento 18
- III.3. La posibilidad de presentar excepciones de extinción de la acción penal en más de una ocasión.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- respecto aplicación errónea del art. 315.IV del CPP
- Respecto a la denuncia sobre interpretación y aplicación errónea de los arts. 133 y 27.10 del CPP,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)