Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la vulneración al debido proceso en lo que concierne al trámite de la recusación rechazada in límine, disponiendo que el Juez demandado remita dentro de las veinticuatro horas de su notificación con la presente Resolución, los antecedentes de la recusación a objeto de que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en su Sala Penal de turno, se pronuncie en revisión sobre la recusación planteada, conforme al procedimiento establecido y los fundamentos jurisprudenciales que anteceden, siempre y cuando el mismo aún no hubiera sido remitido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Respecto al trámite del rechazo in límine de la recusación
- Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia
- el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte