SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado
Por su parte, la SCP 1180/2017-S1, a tiempo de aplicar el trámite dispuesto para el rechazo in límine, precisó que: “Ahora bien, en observancia del régimen legal que regula el trámite de las recusación y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso de autos, es factible concluir que el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado, a efectos de su revisión…” (las negrillas nos corresponden).
De lo que puede concluirse, que cuando una autoridad rechaza in límine una recusación interpuesta en su contra, la misma tiene la obligación de remitir actuados al superior en grado a objeto de su revisión, sin que para el efecto sea necesario la interposición de recurso de apelación; por cuanto, el envió es de oficio y dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Respecto al trámite del rechazo in límine de la recusación
- Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia
- el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte