SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
i)
La representante fiscal, en audiencia refirió: i) En abril de 2018, se encontró más de media tonelada de cocaína, siendo ello lo que motivó la apertura del caso, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, a petición de un informe de los funcionarios del Grupo Especial de Investigaciones Financieras, se aperturó la causa por legitimación de ganancias ilícitas contra todos los involucrados en el delito anteriormente mencionado, lamentablemente por error informático, el caso recae en el mismo Juzgado con otro número de NUREJ, situación que no fue advertida por el Ministerio Público; por lo que, se continuó realizando los actos investigativos correspondientes hasta cumplir con lo previsto en los arts. 301 y 302 del CPP y presentar la imputación formal correspondiente; y, ii) La situación descrita, fue eficazmente corregida por la autoridad judicial al determinar la acumulación del proceso, aspecto que se encuentra dentro de sus facultades, existiendo en el caso un solo proceso donde jamás se investigó a la ahora accionante dos veces por el delito de legitimación de ganancias ilícitas; por lo cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Respecto al trámite del rechazo in límine de la recusación
- Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia
- el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte