SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia

Así esta misma Sentencia ya en la aplicación del entendimiento glosado al caso concreto, puntualizó las dos obligaciones que emergen a partir de la declaración de rechazo in límine de una recusación, determinando: “…promovida la recusación, si la autoridad judicial determina su rechazo in limine, por una de las causales regladas en el art. 321.II del CPP, emergen dos obligaciones: i) Continuar inmediatamente con el conocimiento y resolución de la causa, sin que las actuaciones procesales posteriores puedan ser tachadas de nulas, en resguardo del principio de celeridad procesal, lo contrario significaría una demora injustificada en la tramitación; y, ii) Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida ésta” (las negrillas son nuestras).