SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela, considera vulnerados sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones y al juez natural e imparcial, a la impugnación y a la defensa; por cuanto, habiendo interpuesto recusación contra la autoridad ahora demandada, la misma rechazó in límine el mecanismo referido, sin la suficiente fundamentación ni motivación, desviándose completamente del procedimiento establecido para dicho trámite, cuando lo que correspondía era que de conformidad a lo previsto por el art. 320.I del CPP, la indicada autoridad judicial eleve en consulta la mencionada resolución, permitiendo que las autoridades superiores se refieran a la prueba aportada de su parte y no determinar su rechazo in límine.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Respecto al trámite del rechazo in límine de la recusación
- Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia
- el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte