SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.3.

II.3. Toda vez que, en antecedentes no cursa el recurso de apelación contra la Resolución 144/2018 de 15 de octubre, se transcriben los antecedentes de los agravios que fueron considerados en el Auto de Vista 463/2018 de 21 de noviembre, en su primer considerando, a saber “Que, su solicitud de cesación a la detención preventiva lo hizo por el Art. 239 núm. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que ya había llevado a cabo una anterior cesación a la detención preventiva y en apelación la Sala Penal Cuarta ordenó que se adjunte una certificación de la mora procesal no atribuible al apelante y se habría solicitado al Secretario del Juzgado que el imputado no fue declarado rebelde, nunca presentó excepciones, incidentes, ‘no recuso’ y no falto a ninguna audiencia de juicio oral, manifiesta que se vuelve a incurrir en el mismo error al suspender los plazos procesales en días inhábiles, feriados, vacaciones, entre otros, que su cliente está detenido hace cuatro meses y cuatro años.

-Que, el tema de vacaciones judiciales, días sábados, domingos, feriados, licencias pre y posnatales de los jueces serían considerados a efectos de la extinción de la acción por duración máxima del proceso no para el computo de una cesación conforme establece el art. 239 núm. 3) del
Código de Procedimiento Penal, que quien habría dilatado el proceso fue el Ministerio Público, los jueces y finalmente el Consejo de la Judicatura porque durante dos años no nombró un Secretario en el Tribunal…“                           (sic [fs. 11 y vta.]).