SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

“Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido

En ese orden, de acuerdo con los establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, debemos enfatizar que en supuestos que el debido proceso es impugnado de transgredido como consecuencia de una cuestión relativa a medidas cautelares, la jurisprudencia constitucional determinó lo siguiente: “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad..”, consecuentemente, estableciendo que los actos denunciados, afectan el derecho a la libertad del accionante, se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, pues “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad…”; por lo que, se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada.