SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

primero

En consecuencia, a partir de lo anotado, la procedencia de la cesación de la detención preventiva en aplicación del art. 239.2 y 3 del CPP modificado por la Ley 586, requiere la consideración de los presupuestos que implican verificar; primero el transcurso del tiempo -doce meses sin que se hubiere dictado acusación o veinticuatro meses sin que se hubiere dictado sentencia-; segundo, que no se trate de un delito exceptuado por la norma; y tercero, que la demora o dilación procesal no sea atribuible al imputado; en este sentido, dicha labor impone un deber para las autoridades jurisdiccionales como es la de realizar una verificación acuciosa de la concurrencia de estos presupuestos y la valoración integral de los elementos que hacen a su procedencia; a tal efecto, la SCP 0925/2017-S1 de 28 de agosto, citando a posteriores sentencias constitucionales emitidas luego de la SCP 0827/2013, se refirieron a esa tarea señalando que:  “Ahora bien, los criterios procesalistas desarrollados por la doctrina, deben ser siempre ponderados con los derechos y garantías procesales que asisten al procesado a objeto de evitar -como ya se dijo- que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada. Precisamente en el marco de esa ponderación, la normativa procesal ha establecido los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización, es que se prevé también el cumplimiento de ciertas formalidades, cuales son la no persistencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, y que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, ello implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva.