SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.4.

II.4.  La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 463/2018 de 21 de noviembre, confirmó la Resolución 144/2018 de 15 de octubre, argumentando, que: a) “Del agravio, que su solicitud de cesación de la detención preventiva tiene como base legal la previsión del Art. 239 núms. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, que ya en una anterior impugnación, la Sala Penal Cuarta ordenó que se adjunte un certificado de la mora procesal no atribuible al apelante adjuntado el documento emitido por el Secretario del Tribunal de origen, no se habría valorado el mismo” (sic); b) “En la misma medida la Sala Penal Cuarta cuya Resolución menciona el apelante, ya se refirió respecto a certificados emitidos por el Secretario Abogado del Tribunal (…) si bien presenta un certificado con fecha actualizada pero que tiene las mismas características ya consideradas en solicitudes anteriores en la que no se establece la mora procesal como definió la Sala Penal Cuarta, pese a firmar el abogado del apelante que la misma se debe al Ministerio Público, al Tribunal y al Concejo de la Magistratura; pero no se tiene un elemento de prueba sobre la cual se base fundamento alguno, y las simples afirmaciones no pueden ni deben ser consideradas como elemento de prueba” (sic); c) “…Con relación al agravio de las vacaciones judiciales, días sábados, domingos, feriados, licencias pre y post natales de los jueces, serían considerados a efectos de la extinción de la acción por duración máxima del proceso no para el computo de la cesación conforme establece el art. 239 núm. 3) del CPP” (sic); y, d) “De la lectura de la Resolución impugnada vía este recurso se tiene a fojas 49, el apelante no habría hecho un cómputo correcto del tiempo transcurrido en razón de que otros miembros de otro Tribunal dispusieron suspensión de plazos procesales lo que no presentó en su prueba, asimismo menciona que NO debe tomarse en cuenta los días de vacación judicial, los días inhábiles, feriados y la baja médica” (sic); y, e) No se presentó prueba para acreditar lo alegado (fs. 11 a 13).