SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

impone por un lado

De todo lo desarrollado en relación a la cesación de la detención preventiva sustentada en el art. 239.2 y 3 de la norma adjetiva penal, se concluye que, las partes procesales tienen deberes y obligaciones para su consideración, por lo que al margen de la verificación de los presupuestos sobre el transcurso del tiempo y sobre los delitos exceptuados por la norma, que le corresponde a la autoridad jurisdiccional, la verificación respecto a que la demora no sea atribuible al imputado, impone por un lado el deber de la carga de la prueba al imputado a efectos de demostrar aquello; y, por otro la obligación del juzgador, quien debe efectuar necesariamente una constatación bajo una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el proceso para verificar si hubo o no dilación y a quien es atribuible la mora procesal, y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva.