SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
Sobre el particular, la SC 0129/2004-R de 28 de enero, dispuso el siguiente entendimiento: “Ingresando al análisis y consideración de la problemática planteada en el presente recurso, en el marco del razonamiento precedentemente expuesto, corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación preliminar dentro de la denuncia planteada por la comisión de los delitos contra los derechos de autor, prueba consistente en certificados emitidos respecto del mural que alegan los recurrentes ser de autoría de Walter Solón Romero, sino simplemente establecer si fue o no considerada en las resoluciones de rechazo como de ratificación del mismo…” (negrillas adicionadas), entendimiento que fue ratificado mediante la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, la cual dispuso lo siguiente: “‘…este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso (…) Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- en supuestos de apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y, cuando se omitió arbitrariamente valorar la prueba,
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- j)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente, o por la falta de coherencia en el fallo.
- omitió señalar el valor otorgado a cada uno de dichos elementos
- el documento de garantía y la factura entregadas por el denunciado Rafael Llanos Reyes,
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada