SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”

         Respecto a la función de valoración probatoria, una de las primeras posiciones asumidas por la justicia constitucional fue el disponer que dicha tarea constituía una actividad propia de la jurisdicción ordinaria, y por lo tanto el Tribunal Constitucional no tenía competencia para realizar actividades de valoración de prueba ni mucho menos revisar la referida actividad llevada a cabo por las autoridades de la justicia ordinaria, así la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, dispuso que: “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes” (las negritas son nuestras).