Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución Fiscal de 5 de febrero de 2018, Javier Cordero Salcedo y Jorge Fernández Tardío, Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Primera de la División Propiedades, Crimen Organizado y Económicos Financieros de la FELCC, en ejercicio de sus atribuciones indicadas por el art. 4.11 de la LOMP, y de conformidad a lo establecido en los arts. 301.1 y 304.3 del CPP, rechazaron la denuncia presentada por José Andrés Caballero Salazar contra Rafael Llanos Reyes (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- en supuestos de apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y, cuando se omitió arbitrariamente valorar la prueba,
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- j)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente, o por la falta de coherencia en el fallo.
- omitió señalar el valor otorgado a cada uno de dichos elementos
- el documento de garantía y la factura entregadas por el denunciado Rafael Llanos Reyes,
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada