SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

el documento de garantía y la factura entregadas por el denunciado Rafael Llanos Reyes,

Por otro lado, la doctrina jurisprudencial sentada a través de la              SCP 0014/2018-S2, estableció que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria; entre otros motivos; cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se haya omitido de manera arbitraria la consideración de las pruebas, total o parcialmente. En ese orden, el accionante denunció que el Ministerio Público no ponderó ni valoró, el documento de garantía y la factura entregadas por el denunciado Rafael Llanos Reyes, los cuales fueron acompañados al cuaderno de investigación; al respecto, es evidente que la Resolución Fiscal Departamental 203/18, omitió hacer algún tipo de valoración sobre los citados elementos, en consecuencia y respecto a este punto, la autoridad demandada asumió una conducta omisiva arbitraria, cuyo resultado es la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de valoración probatoria.

En relación a que la Resolución Fiscal Departamental 203/18, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz hubiera vulnerado también la garantía del debido proceso en su elemento de congruencia, además del derecho de las personas adultas mayores a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, y el principio de seguridad jurídica. En ese orden, corresponde señalar que según se observa del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, una resolución arbitraria puede ser expresada por falta de coherencia de un fallo, tanto en su dimensión interna como en la externa; el primer presupuesto, según se advierte de la SCP 2221/2012, se produce “…cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión…”; el segundo de ellos “…implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por la partes…”; en ese orden, si bien los argumentos expuestos por el accionante demuestran la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, no se evidencia que la Resolución objeto del presente análisis, haya lesionado el debido proceso en su elemento de congruencia.

Bajo la misma lógica, no obstante que el accionante denunció la vulneración del derecho de las personas adultas mayores a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana; no se constata transgresión alguna al mismo, situación similar ocurre respecto a una supuesta lesión del principio de seguridad jurídica.

Por otro lado, y respecto a la solicitud de designación de un nuevo Fiscal de Materia, conforme lo establecido en el art. 196 y ss. de la CPE y el Código Procesal Constitucional, no corresponde atender dicha petición, más aún si tal atribución recae en el Fiscal Departamental, en observancia del art. 34 de la LOMP.

En virtud de todo lo expuesto, se concluye que el Fiscal Departamental de Santa Cruz al emitir la Resolución Fiscal Departamental 203/18, vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; toda vez que, no observó el entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.