SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2016, presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público, contra Rafael Llanos Reyes por la presunta comisión del delito de estafa. Alegó que el denunciado en calidad de odontólogo, se comprometió a colocarle tres coronas de porcelana pura; no obstante, el referido profesional realizó el trabajo con un material diferente al comprometido, y por ende de menor calidad, aprovechándose de su condición de persona de la tercera edad.
Concluido el trabajo y ante síntomas de dolor, acudió al odontólogo, el cual le manifestó que las molestias eran momentáneas y duraría aproximadamente cuatro días, lo cual no sucedió; por lo que, ante dicho escenario solicitó al citado profesional la devolución del dinero pagado, quien señaló que accedería a la solicitud siempre y cuando firme un documento en su favor con el compromiso de no denunciarlo ni molestarlo; situación a la que no accedió, motivo por el cual no se le devolvió el dinero cancelado, pero sí se hizo entrega de una garantía por el trabajo y se le emitió la correspondiente factura.
Dentro del referido proceso penal, se presentaron los dos documentos previamente señalados; no obstante, el 22 de junio de 2017, se le notificó con una Resolución de rechazo de denuncia, la cual fue objetada y revocada mediante Resolución 493/17 -no precisa fecha-, emitida por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, autoridad que ordenó la emisión de requerimientos investigativos y otra serie de recomendaciones a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos.
Refiere que, la prueba presentada no fue valorada de manera apropiada, y que posteriormente el 8 de febrero de 2018, los Fiscales de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Primera, adscritos a la División de Propiedades, Crimen Organizado y Económicos Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), nuevamente pronunciaron otra Resolución Fiscal de rechazo de denuncia, la cual, pese a haber sido objetada, fue ratificada mediante la Resolución Fiscal Departamental 203/18 de 15 de marzo de 2018, emitida por Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, requerimiento, carente de fundamentación, motivación y congruencia.
Finalmente, denunció que durante la investigación no se tomó en cuenta su condición de adulto mayor existiendo una clara parcialización en favor del denunciado y el Ministerio Público no realizó actos investigativos, prueba de ello es que no existe registro de sus actividades realizadas entre diciembre de 2016 a junio de 2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- en supuestos de apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y, cuando se omitió arbitrariamente valorar la prueba,
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- j)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente, o por la falta de coherencia en el fallo.
- omitió señalar el valor otorgado a cada uno de dichos elementos
- el documento de garantía y la factura entregadas por el denunciado Rafael Llanos Reyes,
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada