SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 22 de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 60 vta. a 63 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) El accionante refirió que se vulneró su derecho a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, sin embargo, no señaló de qué manera esas pruebas fueron omitidas o cuál es el valor que debería habérseles dado, no establece el nexo de causalidad que debe existir en relación a la Resolución del Fiscal Departamental de Santa Cruz; ii) Respecto a la falta de congruencia, se observa que existe una relación de hechos, un sustento probatorio, fundamentación descriptiva de todos los elementos y el valor que se les asigna a cada uno de ellos, una fundamentación jurídica donde se señala que norma se aplica, por consiguiente la Resolución impugnada se encuentra fundamentada y es congruente; y, iii) Con relación a los derechos del adulto mayor, no se evidencia que el impetrante de tutela haya manifestado de qué forma la Resolución Fiscal Departamental 203/18, hubiera vulnerado el referido derecho. La pretensión del demandante de tutela, tiene como fin que la autoridad constitucional usurpe funciones de la autoridad jurisdiccional, situación que no está permitida conforme los dispone el art. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de lo mencionado no se observa la transgresión de los derechos del accionante en los términos dispuestos por el art. 126 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- en supuestos de apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y, cuando se omitió arbitrariamente valorar la prueba,
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- j)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente, o por la falta de coherencia en el fallo.
- omitió señalar el valor otorgado a cada uno de dichos elementos
- el documento de garantía y la factura entregadas por el denunciado Rafael Llanos Reyes,
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada