SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante José Andrés Caballero Salazar, presentó una denuncia penal contra Rafael Llanos Reyes por la supuesta comisión del delito de estafa, denunció que por falta de celeridad e inactividad del Ministerio Público la misma fue rechaza por los Fiscales de Materia y posteriormente ratificada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, vulnerándose con dicho accionar, su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba y el principio de seguridad jurídica; el derecho de las personas adultas mayores, a tener una vejez digna, con calidad y calidez humana, contando con protección y atención efectiva del Estado.

De la relación de obrados, los mismos refieren que efectivamente el 24 de noviembre de 2016, se presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público contra el ahora tercer interesado por la supuesta comisión del delito de estafa, la cual en primera instancia fue rechaza por los Fiscales de Materia asignados al caso. A mérito de ello, el denunciante presentó una objeción, que a su vez y conforme al procedimiento fue resuelta por el aludido Fiscal Departamental mediante Resolución “493/2017”, la cual revocó el rechazo previamente dispuesto y ordenó la continuación de la investigación.

Posteriormente, mediante Resolución Fiscal de 5 de febrero de 2018, Javier Cordero Salcedo y Jorge Fernández Tardío, Fiscales de Materia nuevamente rechazaron la denuncia presentada por el ahora accionante José Andrés Caballero Salazar, la cual, pese a la objeción presentada, fue ratificada a través de la Resolución Fiscal Departamental 203/18, contra la cual se plantea la presente acción de amparo constitucional.

Expuesta la secuencia procesal vinculada a la problemática puesta a consideración de este Tribunal, en ejercicio de las facultades dispuestas por el art. 196 de la CPE, a fin de velar por la supremacía de la Ley Fundamental, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante, estando cumplidos los presupuestos establecidos por el art. 129.I y II de la Norma Suprema, se debe ingresar al análisis de fondo del problema jurídico expuesto por el ahora impetrante de tutela mediante la acción de amparo constitucional de 3 de octubre de 2018; en consecuencia corresponde hacer un test de constitucionalidad a la Resolución Fiscal Departamental 203/18, a fin de determinar si efectivamente se ha producido una situación de inconstitucionalidad y en consecuencia amerita otorgar la tutela impetrada.

En ese entendido, de la Conclusión II.2 del presente fallo, se tiene que a raíz de la objeción interpuesta por el ahora accionante contra la Resolución Fiscal de 5 de febrero de 2018, se emitió la Resolución Fiscal Departamental 203/18, la cual ratificó el rechazo conforme a los siguientes fundamentos: