SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
1)
Gloria Marisol Claros Pinto, en audiencia refirió lo siguiente: 1) Sus cuatro hermanos no pudieron ingresar al domicilio donde se encuentran sus padres, puesto que ellos, acuden al inmueble a fin de que sus progenitores efectúen un reconocimiento de firmas sobre el 50% del inmueble a favor de los cuatro hijos, que fue emplazado el 1 de abril de 2018, por $us24 000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses), por la venta del único inmueble que tienen, sin que sus hermanos se hayan preocupado de la alimentación y atención médica de sus padres; y, 2) A la oficina del Adulto Mayor se le hizo conocer sobre las agresiones físicas y psicológicas a las que fue sometida, razón por la que se dispusieron medidas de protección en su favor, por lo que solicitó la declaración correspondiente de “Gilda Pinto”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR