Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. Por Informe Psicológico realizado el 7 de noviembre de 2018, por la Jefatura del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se tiene la evaluación psicológica efectuada a Egilda Pinto Encinas de setenta y siete años de edad, concluyendo que la mencionada adulta mayor se encuentra intranquila ante los conflictos suscitados con sus hijos, denotando cierta inestabilidad y afectación a nivel emocional y afectivo, presentando un marcado rechazo hacia sus hijos René Iván, César y José Antonio Claros Pinto, negándose a tener relacionamiento alguno con ellos (fs. 48 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR