SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2.5.
Fernando Villarroel Guzmán, Presidente del Tribunal de garantías, en virtud a la solicitud de inspección efectuada por ambas partes, dispuso la realización de ésta en el inmueble ubicado en la calle 20 de diciembre esquina av. Santa Cruz, en el lugar se ingresó al ambiente donde se encuentra Liborio Claros Méndez postrado en una cama, con pañal y cubierto con frazadas, quien indica que no puede escuchar pero se comunica por escritura, es así que se procedió hacerle preguntas escritas, respondiendo de manera oral que la última vez que le atendió un médico fue hace cinco meses, solicitando que se le lleve a un hospital por los dolores fuertes que presenta y que se le permita ver a sus otros hijos, que por el estado en el que se encuentra no puede buscarlos, refirió que ocupaba otro ambiente, por cuyo efecto, se solicitó la apertura del mismo, recibiendo una negativa por parte de la propietaria, al exterior de aquel cuarto, se advirtió que el mismo se encontraba con ventanas cerradas y que no tenía ventilación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR