SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese inmediato de los actos ilegales asumidos por Gloria Marisol Claros Pinto, en contra de Egilda Pinto Encinas y Liborio Claros Pinto; b) Se declare un cuarto intermedio en la audiencia de acción de libertad para que en su calidad de Juez de garantías constitucionales, conjuntamente la Jefatura del Adulto Mayor y su persona, se constituyan en el domicilio de las víctimas a efectos de constatar el estado crítico de salud en el que se encuentran ambos ancianos; c) Una vez verificada la vulneración de los derechos constitucionales de los dos ancianos, se ordene a la Jefatura del Adulto Mayor, que con ayuda de la fuerza pública FELCV, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), bomberos y/o la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), el rescate de los dos adultos mayores para que los mismos sean llevados de emergencia a los centros hospitalarios correspondientes, a fin de que ambos sean revisados y reciban la atención médica que necesitan;  d) Posterior a su recuperación, no se restrinja bajo ningún pretexto el ingreso de sus hijos y familiares a la casa donde actualmente los ancianos se encuentran en total descuido y falta de atención médica.

Nibia Gutiérrez, representante de la FELCV, señaló en audiencia que: a) Se pidió apoyo de la Jefatura del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para realizar la inspección programada, constituyéndose en el lugar con tres funcionarios y una ambulancia a efectos de verificar si la medicación era correcta, se tomó contacto con Egilda Pinto Encinas y su hija quienes negaron el ingreso al inmueble; b) Solicitó se disponga y se ordene que se permita las valoraciones médicas de Liborio Claros Méndez, que padece de cáncer terminal y requiere de medicación para darle una vida digna, sin embargo, el “lunes” la ahora demandada se presentó en su oficina con unos medicamentos y un tratamiento correspondiente al mes de agosto, haciéndose una verificación del muestrario fotográfico; y, c) Solicitó se haga una verificación del adulto mayor.