SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, a la vida, a la salud y a la dignidad de los adultos mayores Liborio Claros Méndez y Egilda Pinto Encinas, toda vez que, su hija Gloria Marisol Claros Pinto, de forma arbitraria les tiene prohibido salir de su domicilio y no permite la visita de sus otros cuatro hijos ni de sus familiares a fin de que puedan velar por el bienestar de sus padres, impidiendo que Liborio Claros Méndez, quien padece de cáncer de próstata, reciba la atención médica que corresponde y los medicamentos necesarios para disminuir los dolores causados a raíz de su enfermedad, manteniendo asegurado el inmueble con una cadena gruesa y con un candado grande en la única puerta de acceso a la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR