SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Mediante Informe Psicológico emitido el 23 de noviembre de 2018, por la Jefatura del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se procedió a la evaluación psicológica de Liborio Claros Méndez de setenta y ocho años de edad, en las conclusiones arribadas por dicha institución se precisó que el referido adulto mayor requiere de atención médica permanente por su delicado estado de salud, demostrando preocupación y malestar y solicitando acudir a una clínica que pudiera brindarle la atención requerida, desconociendo los problemas familiares con sus hijos, demandando en su caso, apoyo y atención de ellos (fs. 65 a 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR