SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de enero de 2019, cursante de fs. 104 vta. a 108 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de los actos ilegales denunciados, ordenando que la Jefatura del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, con la cooperación del personal de la FELCV, FELCC, Bomberos y UTOP, garanticen el traslado de los adultos mayores Egilda Pinto Encinas y Liborio Claros Méndez, este último que deberá ser llevado al Centro Oncológico de Tiquipaya del departamento mencionado y a la primera de las nombradas se le efectúe una evaluación psicológica por el personal especializado del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), disponiendo que la parte demandada permita el ingreso de los hijos y familiares de los adultos mayores, a fin de que pueda Liborio Claros Méndez recibir atención y colaboración dentro del marco del respeto, brindando en todo momento calidez y calidad de vida al nombrado adulto mayor, en coordinación entre todos los hijos, en los gastos y atención medica que requiera, como obligación que les asiste a todos los hijos con relación a sus padres de la tercera edad, sea bajo la estricta vigilancia de la Jefatura del Adulto Mayor citada, cuyo personal especializado deberá hacer el seguimiento correspondiente; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la unión conyugal Liborio Claros Méndez y Egilda Pinto Encinas, procrearon cinco hijos, encontrándose al cuidado de su hija Gloria Marisol Claros Pinto, quien impidió conjuntamente su madre, el ingreso a su domicilio de sus cuatro hermanos; 2) Liborio Claros Méndez, se encuentra muy delicado de salud, requiriendo una atención permanente, por padecer de cáncer de próstata, el mismo que al ser intervenido quirúrgicamente no recibió atención médica posterior, esto debido a la tenaz oposición de su esposa Egilda Pinto Encinas y de su hija Gloria Marisol Claros Pinto; y, 3) La actitud asumida por la ahora demandada junto a su madre, en cuanto a la prohibición que tenían los hermanos de ingresar al inmueble donde se encontraba su progenitor Liborio Claros Méndez, deriva en el desconocimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de éste, como ser a la vida, a la salud a la libre locomoción y a tener contacto con sus familiares, manteniéndolo encerrado en una habitación y postrado en una cama, lesionando su derecho de protección familiar y la prohibición de toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación como persona adulta mayor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR