SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
i)
Inés Hurtado Barrera, representante de la Jefatura del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, en audiencia manifestó los siguiente: i) En la visita asistida se constató que Liborio Claros Méndez, se encuentra delicado de salud y que ante aquella situación, se le solicitó a la ahora demandada el diagnóstico médico de su padre y exámenes médicos de éste, quien solo mencionó a un “Dr. Brito” y mostró cajas vacías de medicamentos; ii) El adulto mayor se comunica mediante escrito, no puede estar sentado por el dolor que padece; y, iii) Gloria Marisol Claros Pinto, no permitió ingresar al domicilio, razón por la que no pudieron tener contacto con Liborio Claros Méndez, quien precisa de una atención inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR