SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Gloria Marisol Claros Pinto, quien se encuentra a cargo de sus progenitores Egilda Pinto Encinas y Liborio Claros Méndez, ambos de setenta y ocho; y, setenta y nueve años de edad respectivamente; impidió que su padre, luego de la intervención quirúrgica de cáncer de próstata realizada en agosto de 2018, pueda recibir atención médica por parte de los galenos que lo operaron, en razón a que les tiene prohibido salir de su domicilio y recibir visitas por parte de sus otros cuatro hijos y familiares, quienes por diversas formas intentaron conversar con sus padres, a fin de que puedan recibir atención médica en algún hospital o clínica privada; puesto que según versiones de los vecinos, Liborio Claros Méndez se queja de fuertes dolores en su cuerpo a raíz del cáncer terminal del que actualmente viene padeciendo.

El 31 de diciembre de 2018, constató de forma personal con el apoyo de la Jefatura del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y la Fuerza de Lucha Contra la Violencia (FELCV), que los ancianos Egilda Pinto Encinas y Liborio Claros Méndez se encontraban al interior de su vivienda, en un estado de salud muy delicado, privados de su libre locomoción y de atención médica, situación provocada por su hija Gloria Marisol Claros Pinto.

Asimismo, se evidenció que el teléfono celular de la anciana Egilda Pinto Encinas, fue configurado para no recibir llamadas, razón por la que no existe forma en la que sus hijos puedan comunicarse con ella ni con su esposo, quizás con el afán de que la demandada pretenda vender la casa de sus padres o quedarse con ella, considerando que no tiene ninguna ocupación, más que el dedicarse a inducir y a mentir a los dos adultos mayores que sus cuatro hijos tienen la intención de apropiarse de su vivienda, lo cual es totalmente falso, puesto que los demás hijos, solo buscan velar por la salud y bienestar de sus padres.

A consecuencia de estos hechos, Liborio Claros Méndez vive en total angustia y desesperación por los malos tratos que recibe de Gloria Marisol Claros Pinto, quien no tiene ninguna consideración por su condición de persona de la tercera edad y discapacitada, quedando completamente en el abandono en un cuarto de depósito, que lo utiliza como dormitorio, comedor y baño, sin recibir apoyo o atención médica adecuada, constituyéndose estos actos de violencia en delitos, lesionando con ello, derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya que ambos ancianos necesitan de un cuidado especial.

Gloria Marisol Claros Pinto no solo impide el ingreso a su domicilio de sus cuatro hermanos, sino también de las autoridades encargadas de velar por el bienestar de los adultos mayores, manteniendo de forma arbitraria, asegurado el inmueble con una cadena gruesa y con un candado grande en la única puerta de acceso a la vivienda.