Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Consta nota de 31 de diciembre de 2018, emitida por Inés Hurtado Barrera, abogada de la Jefatura del Adulto Mayor dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que hace conocer que Gloria Marisol Claros Pinto, no dio lugar a hablar con ella a fin de explicarle que se tenía una ficha para la consulta médica de su padre en el Centro Oncológico de Tiquipaya del departamento señalado (fs. 78).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.5.
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- III.2. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad
- la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección
- III.3. De la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que: ‘el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR