SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

“1)

En atención a lo descrito y al art. 34.17 de la LOMP, los fiscales departamentales tienen la atribución de: “Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento”; disponiendo, por su parte, el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como actos conclusivos dentro de la etapa preparatoria, la posibilidad que cuando el fiscal concluya la investigación: “1) Presentará ante el juez cautelar de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2) Requiera ante el juez cautelar, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; y,                            3) Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación (el resaltado y subrayado nos corresponden).