SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

II.1.

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de la hoy accionante Ana Iris Vásquez Alba y de su hermano Ricardo Iber Vásquez Alba (fallecido), contra Marianela Milenca Salas Ruiz y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio y sus dependencias; el Fiscal de Materia, Bladimir Monje Arteaga, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, la Resolución de Sobreseimiento 4/2017 de 26 de junio, por la que, decretó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los coimputados, al no poder identificar e individualizar su participación o no, en los hechos denunciados, no constando además elementos suficientes de convicción para sostener una acusación formal. En el fallo descrito, se alude a las imputaciones precedentes dictadas que fueron anuladas por la autoridad judicial cautelar, a fin de materializar una fundamentación debida; a los elementos colectados y actos investigativos que suscitaron la decisión de imputación formal; determinando en la fundamentación, en base a normativa, doctrina y a jurisprudencia que, en el caso, entre otros, los hechos se suscitaron en concurso real, debiendo efectuarse análisis de cada uno de los presuntos delitos cometidos, concluyendo que, respecto al de lesiones graves y leves, si bien existía certificado médico que demostraba la lesión sufrida, de forma objetiva, no se habría arribado a acreditar la individualización y precisión de quiénes ocasionaron lesiones a la víctima; respecto al delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, no se apreciaba violencia a las puertas, sin advertirse a más de ello que los testigos de cargos hubieran sido testigo presenciales, generando de sus declaraciones imprecisiones respecto a la identificación e individualización; de otro lado, tanto la víctima como la imputada, presentaron escrituras públicas de propiedad, en el caso de la última, del 75% del total del inmueble, por lo que, no podía determinarse la comisión de allanamiento a su mismo domicilio (fs. 74 a 78 vta.).