Fragmento 13
Bajo esta comprensión es que el art. 117 del CNNA establece que “Las normas de conducta y la convivencia pacífica y armónica, deben estar administradas respetando los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, considerando sus deberes, los cuales deben sujetarse a las siguientes previsiones:
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.El interés superior del niño y su ámbito de aplicación transversal en el Sistema Educativo Plurinacional
- Fragmento 4
- este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses
- debido proceso
- Fragmento 7
- II.2.Lo resuelto por la
- Fragmento 9
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- II.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 13
- Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial”
