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    0393/2019-S1 de 19 de junio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0393/2019-S1 de 19 de junio

    Fecha: 19-Jun-2019

    Fragmento 13

    Bajo esta comprensión es que el art. 117 del CNNA establece que “Las normas de conducta y la convivencia pacífica y armónica, deben estar administradas respetando los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, considerando sus deberes, los cuales deben sujetarse a las siguientes previsiones:

    • REVOCAR en parte
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1.El interés superior del niño y su ámbito de aplicación transversal en el Sistema Educativo Plurinacional
    • Fragmento 4
    • este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses
    • debido proceso
    • Fragmento 7
    • II.2.Lo resuelto por la
    • Fragmento 9
    • salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
    • II.
    • casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
    • Fragmento 13
    • Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial”

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