0393/2019-S1 de 19 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0393/2019-S1 de 19 de junio

Fecha: 19-Jun-2019

REVOCAR en parte

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la                             SCP 0393/2019-S1 de 19 de junio, que resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 4/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 258 vta. a 266 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, del Juzgado Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela impetrada; por tanto, disiente en cuanto a que debió resolverse por CONCEDER la tutela solicitada en relación a Sonia Ruth Martínez Serrano, Directora de la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera”, en los mismos términos que el Tribunal de garantías y DENEGAR la tutela impetrada en cuanto al Director Distrital de Educación de Villazón del citado departamento.

Expuesta la problemática, la SCP 0393/2019-S1 de 19 de junio, en revisión, resolvió  REVOCAR en parte la Resolución 4/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 258 vta. a 266 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, del Juzgado Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela impetrada, fundamentando que al haberse establecido el estado inconveniente en el que se encontró al menor -hoy peticionante de tutela- el 29 de mayo de 2018, y que hubiese sido debido al consumo de marihuana en la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera” de Villazón del departamento de Potosí, es que propició que la Directora de dicho Establecimiento Educativo -hoy codemandada- dispusiera la expulsión directa sin previo proceso, así como en aplicación del propio reglamento de la referida Unidad Educativa que en su art. 22 prevé que en materia educativa la expulsión de estudiantes procederá cuando existan pruebas suficientes; por lo que, no es evidente lo sustentado por la parte accionante, cuando asevera que se procedió a la ilegal expulsión con la inexistencia de pruebas para su culpabilidad; por otra parte se refiere que no se lesionó el núcleo esencial del derecho a la educación, ni tampoco se advierten actos que denoten discriminación; por cuanto, en reiteradas oportunidades se recomendó a la madre del hoy impetrante de tutela, que retire de manera voluntaria del establecimiento a su hijo para que pueda continuar con sus estudios en cualquier otra Unidad Educativa ubicada en Villazón, recomendación que no fue considerada por ésta dejando más bien transcurrir la gestión escolar; asimismo, en base a la determinación de los hechos ocurridos en la citada Unidad Educativa, así como a los actos reconocidos por el mismo menor, se tomaron medidas tanto por el Colegio como por las autoridades encargadas del caso penal, precautelando el interés mayor del menor de las cuales no se establece discriminación alguna, fundamentos con los cuales disiente por cuanto se considera que en el caso debió concederse la tutela impetrada en cuanto a la denuncia contra Sonia Ruth Martínez Serrano, Directora de la Unidad Educativa señalada.

Expuesta la problemática, la SCP 0393/2019-S1 de 19 de junio, en revisión, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 4/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 258 vta. a 266 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, del Juzgado Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Villazón del departamento de Potosí y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela impetrada.

Para este efecto se señalaron como argumentos que al haberse establecido el estado inconveniente en el que se encontró al menor -hoy impetrante de tutela- el 29 de mayo de 2018, y que hubiese sido debido al consumo de marihuana en la Unidad Educativa “Franz Tamayo de la Frontera” de Villazón del departamento de Potosí, es que propició que la Directora de dicho Establecimiento Educativo -hoy codemandada- dispusiera la expulsión directa sin previo proceso, así como en aplicación del propio Reglamento de la referida Unidad Educativa que en su art. 22 prevé que en materia educativa la expulsión de estudiantes procederá cuando existan pruebas suficientes; por lo que, no es evidente lo sustentado por la parte peticionante de tutela, cuando asevera que se procedió a la ilegal expulsión con la inexistencia de pruebas para su culpabilidad; por otra parte se refiere que no se lesionó el núcleo esencial del derecho a la educación, ni tampoco se advierten actos que denoten discriminación; por cuanto, en reiteradas oportunidades se recomendó a la madre del hoy accionante, que retire de manera voluntaria del establecimiento a su hijo para que pueda continuar con sus estudios en cualquier otra Unidad Educativa ubicada en Villazón, recomendación que no fue considerada por ésta dejando más bien transcurrir la gestión escolar; asimismo, en base a la determinación de los hechos ocurridos en la citada Unidad Educativa, así como a los actos reconocidos por el mismo menor, se tomaron medidas tanto por el Colegio como por las autoridades encargadas del proceso penal, precautelando el interés mayor del menor de las cuales no se establece discriminación alguna, fundamentos con los que disiente por cuanto se considera que en el caso debió concederse la tutela impetrada en cuanto a la denuncia en contra de Sonia Ruth Martínez Serrano, Directora de la Unidad Educativa señalada.

La suscrita Magistrada no comparte la decisión adoptada en la                               SCP 0393/2019-S1 de 19 de junio, objeto de esta disidencia, por cuanto considera que conocidos los antecedentes fácticos y la motivación constitucional expuesta en esta acción tutelar, que converge esencialmente en el cuestionamiento a la falta de consideración de que previo a la expulsión de la cual fue objeto el menor -hoy accionante- debió habérse instaurado un debido proceso para establecer la veracidad de la falta supuestamente cometida y ejercer su defensa dentro de un proceso,  al respecto cabe señalar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, no se cumplió con la garantía del debido proceso al haber expulsado las autoridades ahora demandadas al accionantes, mucho menos se consideró que esta garantía es de cumplimiento obligatorio, así como no se tomó en cuenta que las niñas, niños y adolescentes cuentan con protección reforzada, que debe ser cumplida de manera preeminente a fin de garantizar los derechos de este sector de la población y por ende efectivizar su desarrollo integral, que se encuentra íntimamente ligado al aspecto educacional.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada reitera que es conforme a los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente, que se debió REVOCAR en parte la Resolución 4/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 258 vta. a 266 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, del Juzgado Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Villazón del departamento de Potosí y en consecuencia: CONCEDER en todo la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Informe 03/2018, debiendo permitir que el estudiante -hoy accionante- en uso del derecho a la defensa, pueda ser escuchado, en su defecto pueda presentar los medios de prueba pertinentes en sujeción a la presunción de inocencia del cual es titular, consiguientemente dentro del marco de lo permitido por Ley se lo restablezca a la unidad educativa, debiendo sujetarse a los mecanismos posibles, para que no sea perjudicado de manera sustancial dentro de la presente gestión educativa, en definitiva se disponga la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes deben ser notificados con la presente Sentencia a fin de que se haga un seguimiento relativo al ejercicio de los derechos tanto del nombrado que ha presentado la acción de defensa por intermedio de su madre y la comunidad estudiantil de la Unidad Franz Tamayo a efecto de resguardar y evitar probables incidencias que pudieran existir sea en el plazo de veinticuatro horas