II.
En el presente caso, la representante del menor accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la educación, a la no discriminación, al debido proceso en su elemento de legalidad, al desarrollo integral y a la defensa, por cuanto, fue expulsado de la Unidad Educativa en la cual cursaba el sexto curso, presuntamente por consumir sustancias controladas, aspecto que no fue sustanciado, tramitado y comprobado dentro de un debido proceso en el cual se hubiese determinado su culpabilidad.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.El interés superior del niño y su ámbito de aplicación transversal en el Sistema Educativo Plurinacional
- Fragmento 4
- este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses
- debido proceso
- Fragmento 7
- II.2.Lo resuelto por la
- Fragmento 9
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- II.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 13
- Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial”
