Fragmento 7
La resolución señalada, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2 relativo al análisis del caso concreto, expresó lo siguiente: “De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, se tiene que el 29 de mayo de 2018, la Directora de la Unidad Educativa ‘Franz Tamayo de la Frontera’ de Villazón del departamento de Potosí -ahora codemandada-, hizo conocer a la progenitora del menor -hoy accionante-, quien cursaba el sexto año la falta grave en la que incurrio en dicha Unidad Educativa, relativa a habérsele encontrado dentro del establecimiento del colegio en mal estado, supuestamente por haber consumido marihuana, encontrándose igualmente “una sustancia verdosa” (sic), en su mochila; suscitando que se convoque a sus asesores, circunstancias en las cuales en presencia de la referida madre se dio lectura a lo señalado en el art. 50.I de la RM 001/2018 que prevé que la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privados, está prohibida sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el Reglamento Interno, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad como ser robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra, venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas y difusión de imágenes que afecten a la privacidad de las y los estudiantes así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales; en esa misma reunión se sugirió a la nombrada que su hijo reciba apoyo en un centro de rehabilitación, dándole la opción de que el menor sea retirado del colegio de manera voluntaria a fin de que no exista en su contra antecedentes penales.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.El interés superior del niño y su ámbito de aplicación transversal en el Sistema Educativo Plurinacional
- Fragmento 4
- este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses
- debido proceso
- Fragmento 7
- II.2.Lo resuelto por la
- Fragmento 9
- salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- II.
- casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad
- Fragmento 13
- Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial”
