0393/2019-S1 de 19 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0393/2019-S1 de 19 de junio

Fecha: 19-Jun-2019

Fragmento 7

        La resolución señalada, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2 relativo al análisis del caso concreto, expresó lo siguiente: De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, se tiene que el 29 de mayo de 2018, la Directora de la Unidad Educativa ‘Franz Tamayo de la Frontera’ de Villazón del departamento de Potosí -ahora codemandada-, hizo conocer a la progenitora del menor -hoy accionante-, quien cursaba el sexto año la falta grave en la que incurrio en dicha Unidad Educativa, relativa a habérsele encontrado dentro del establecimiento del colegio en mal estado, supuestamente por haber consumido marihuana, encontrándose igualmente “una sustancia verdosa” (sic), en su mochila; suscitando que se convoque a sus asesores, circunstancias en las cuales en presencia de la referida madre se dio lectura a lo señalado en el art. 50.I de la            RM 001/2018 que prevé que la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privados, está prohibida sin previo proceso disciplinario, de conformidad con el Reglamento Interno, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad como ser robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra, venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas y difusión de imágenes que afecten a la privacidad de las y los estudiantes así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales; en esa misma reunión se sugirió a la nombrada que su hijo reciba apoyo en un centro de rehabilitación, dándole la opción de que el menor sea retirado del colegio de manera voluntaria a fin de que no exista en su contra antecedentes penales.